El artículo 6° Constitucional
consagra el principio de que toda la información en posesión de
cualquier autoridad es pública y solo puede ser reservada temporalmente
por razones de seguridad o para proteger los datos personales o un
proceso judicial.
Es todo archivo, registro o dato
contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico,
electrónico, magnético, físico, que se encuentre en poder de los sujetos
obligados o que, en ejercicio de sus atribuciones, tengan la
obligación de generar en términos de la ley y que no haya sido
clasificada como de acceso restringido.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN:
El Derecho de Acceso a la Información es un derecho fundamental, pues está inscrito y garantizado en la Constitución, en su artículo sexto. Es un derecho autónomo e independiente. La base jurídica del derecho de acceso a la información es la libertad de informar e informarse que tiene toda persona que goce plenamente de sus garantías constitucionales. (Guadalupe Robles, Conceptos básicos del Derecho de la Información)
El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAI) permite a toda persona el acceso a la información generada, administrada o en poder de los entes públicos. Tú tienes el derecho de pedir información a cualquier instancia gubernamental u organización política, y no te podrá ser negada, salvo en los casos que prevé la propia Ley.
Las democracias modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información. Una solicitud bastará para que la información sea otorgada.
El DAI tiene antecedentes muy lejanos. Tuvo su primera manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de prensa, en la que se contemplaba el acceso a la documentación pública. Para 1789, en el contexto de la Revolución Francesa, el artículo 11 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano establecía que: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre, esto refiriéndose a la información o flujo de datos que debía existir entre los hombres. El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras”.
La primera ley sobre el acceso a la información se firmó en 1966 en los EE.UU con el nombre de Freedom of Information Act, la cual establecía, entre otras cosas, que toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc., en un plazo determinado.
El 20 de Julio de 2007, a través de la modificación al artículo 6° de la Constitución, se elevó a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a la información. (El abc de la Transparencia).
MECANISMOS DE ACCESO:
El derecho reconocido por la Ley
Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
se otorga a cualquier persona, con independencia de su nacionalidad. La
información se pondrá al alcance de la población de forma directa o
mediante trámites sencillos sin que sea necesario justificar interés
alguno a través de una oficina única para cada organismo.
Los ciudadanos tienen el derecho
a requerir información. Para ello se establece un procedimiento para la
Administración Pública Federal y permite a los demás poderes,
instituciones y organismos la definición de reglamentos específicos
para el ejercicio de este derecho.
El Estado pondrá de oficio al
alcance de los ciudadanos un conjunto de información, tanto detallada
como agregada, que permita conocer las actividades del Estado de forma
permanente, sin que sea necesaria solicitud alguna. El medio principal
para la difusión de esta información será Internet.
La Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que cualquier
persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace
correspondiente, una solicitud de acceso a la información mediante
escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto.
Las unidades de enlace
auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de
acceso a la información, en particular en los casos en que el
solicitante no sepa leer ni escribir.
La unidad de enlace será el
vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la
responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley.
Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la
dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Las dependencias y entidades sólo
estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus
archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida
cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los
documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la
expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado
en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días
hábiles, contados desde la presentación de aquélla.
COMO SE GARANTIZAN:
COMO SE GARANTIZAN:
La Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los
Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al
acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información.
La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información.
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