miércoles, 30 de julio de 2014

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

El Derecho de Acceso a la Información es un derecho fundamental, pues está inscrito y garantizado en la Constitución, en su artículo sexto. Es un derecho autónomo e independiente. La base jurídica del derecho de acceso a la información es  la libertad de informar e informarse que tiene toda persona que goce plenamente de sus garantías constitucionales. (Guadalupe Robles, Conceptos básicos del Derecho de la Información)

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAI) permite a toda persona el acceso a la información generada, administrada o en poder de los entes públicos. Tú tienes el derecho de pedir información a cualquier instancia gubernamental u organización política, y no te podrá ser negada, salvo en los casos que prevé la propia Ley.

Las democracias modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información. Una solicitud bastará para que la información sea otorgada.
 

El DAI tiene antecedentes muy lejanos. Tuvo su primera manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de prensa, en la que se contemplaba el acceso a la documentación pública. Para 1789, en el contexto de la Revolución Francesa, el artículo 11 de la Declaración de los
 

Derechos del Hombre y del Ciudadano establecía que: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre, esto refiriéndose a la información o flujo de datos que debía existir entre los hombres. El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras”.

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