El Derecho de Acceso a la Información es un derecho fundamental,
pues está inscrito y garantizado en la Constitución, en su artículo
sexto. Es un derecho autónomo e independiente. La base jurídica del
derecho de acceso a la información es la libertad de informar e
informarse que tiene toda persona que goce plenamente de sus garantías
constitucionales. (Guadalupe Robles, Conceptos básicos del Derecho de la Información)
El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAI) permite a
toda persona el acceso a la información generada, administrada o en
poder de los entes públicos. Tú tienes el derecho de pedir información a
cualquier instancia gubernamental u organización política, y no te
podrá ser negada, salvo en los casos que prevé la propia Ley.
Las democracias modernas han institucionalizado mecanismos
relacionados con las formas específicas de acceso a la información. Una
solicitud bastará para que la información sea otorgada.
El DAI tiene antecedentes muy lejanos. Tuvo su primera
manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de
prensa, en la que se contemplaba el acceso a la documentación pública.
Para 1789, en el contexto de la Revolución Francesa, el artículo 11 de
la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano establecía que: La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre, esto refiriéndose a la información o flujo de
datos que debía existir entre los hombres. El 10 de diciembre de 1948
fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo
artículo 19 señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener
opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras”.

No hay comentarios:
Publicar un comentario